Actualización de las Normas de Fertilidad: una discusión extemporánea

Actualización de las Normas de Fertilidad: una discusión extemporánea

Frente a la discusión generada recientemente por la iniciativa del Ministerio de Salud de poner en consulta pública la actualización de las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad, es necesario señalar, para situar debidamente sus alcances, que estas se encuentran respaldadas por la Ley 20.418, promulgada y ampliamente conocida en 2010. En este cuerpo legal la disposición de condiciones de entrega de anticoncepción de emergencia a menores de 14 años es explícita y corresponde a lo que, a partir de su promulgación, ha venido aplicándose en el sistema público de salud, aunque todavía con niveles de inseguridad, justamente por la falta de la actualización de esta normativa. Por fin se traduce entonces a la regulación sectorial esta disposición legal, cuya finalidad es favorecer el acceso de las y los adolecentes a métodos de protección ante la ocurrencia de relaciones sexuales no protegidas.

En instancias como el Consejo Consultivo de Equidad de Género y Salud de las Mujeres del Ministerio de Salud, donde las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en estas materias están representadas, esta ha sido una demanda sostenida en el tiempo: la necesidad de garantizar la anticoncepción de emergencia a toda la población que lo requiera, con énfasis justamente en la población adolescente por su mayor vulnerabilidad.

Es necesario decir que la actual normativa encuadra la atención de salud y la provisión de tecnología anticonceptiva a las personas en el marco del reconocimiento de sus derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como desde la comprensión de vulnerabilidades establecidas por determinaciones de género, como restricciones para tomar decisiones libres, informadas y autónomas en esta materia. Le cabe entonces al Estado ser garante de esos derechos a través de su sistema de salud.

El argumento levantado por sectores conservadores, en rechazo a la entrega de anticoncepción de emergencia a menores de catorce años, es que estaría vulnerando la autoridad y el derecho de los padres a educar a sus hijos/as. Sin embargo la Ley, estableciendo primero la urgencia de la respuesta a la demanda de la adolescente, también considera la información a su madre, padre u otro adulto significativo, indicado por ella.

Por otra parte, frente a la teoría resulta importante observar la realidad. De acuerdo a las estadísticas nacionales, provenientes de diversas encuestas y registros, más de un 15% de la población entre los 13 y 15 años habría iniciado ya actividad sexual. Sabemos también que cada año hay cerca de 900 nacimientos en mujeres menores de 15 años. Esta realidad plantea necesidades de mujeres ante las cuales el sistema público tiene la obligación de responder, reconociendo por supuesto a las propias adolescentes como sujetas de derecho.

La realidad del embarazo adolescente en Chile, con evidentes consecuencias sobre la salud y bienestar de las mujeres, y su impacto en sus proyectos de vida, hacen imperativo que los servicios de salud pongan a disposición toda la información, consejería y tecnología. Sabemos que en el caso de las adolescentes menores de 14 años el riesgo de que las relaciones sexuales se estén dando en un contexto de abuso es alto, por lo cual el contacto expedito con los servicios y una atención que acoja sus demandas sin representar una amenaza, es una oportunidad para la protección y el establecimiento de redes de apoyo. Por ello, a diferencia de la lectura que realiza Monseñor Ezzati, a mi juicio esta normativa sí hace parte de una respuesta al cuidado de las personas que va más allá de lo inmediato, pues la existencia de servicios cercanos, que acogen adecuadamente las demandas de la ciudadanía, respetan sus derechos, considerando determinantes sociales como género, y las distintas necesidades a lo largo del ciclo vital, establecen oportunidades para relaciones de ayuda que pueden mantenerse en el tiempo.

Últimas noticias