Ley Ricarte Soto: ¿La solución para acceder a medicamentos de alto costo?

Ley Ricarte Soto: ¿La solución para acceder a medicamentos...?

La Ley “Ricarte Soto” intenta hacerse cargo de problemas ciudadanos: disminuir el gasto de bolsillo de los hogares – la más alta en la OECD-, dado principalmente por medicamentos; hacer frente a gastos catastróficos en salud que empobrecen a las familias; y, mejorar el acceso a tratamientos farmacológicos para enfermedades raras. La ley va en la dirección correcta, pero la buena intención no basta. Hay que hacerse cargo de las muchas complejidades técnicas y para ello se requirió de un debate parlamentario pausado y profundo. La urgencia que la Presidenta Bachelet le imprimió a la iniciativa lo impidió. Esto generó una ley con problemas.

Al crearse un nuevo régimen de salud, se generan problemas de coordinación entre FONASA, Isapres y FFAA. Aun hay que precisar quién financiará las distintas partes del tratamiento, pues se establece un financiamiento solo con aporte fiscal, en general.

Asimismo, se prescindió del alza de las cotizaciones –por ejemplo, explorando reincorporar el aporte patronal a salud-. ¿Por qué se utilizarán fondos fiscales para financiar bienes privados de beneficiarios de Isapres de más altos ingresos? Hay que recordar que en los 90´ hubo una enconada discusión que eliminó el subsidio fiscal del 2,0% a las Isapres, con la Ley Ricarte Soto, volvemos atrás.

Los 100 mil millones de pesos de presupuesto ¿son suficientes? No se han hecho públicos los cálculos actuariales del fondo -si los hay-. No sabemos qué cubrirán ni cómo el fondo evolucionará en el tiempo. No existen mecanismos suficientes que cautelen el derecho de las personas a los tratamientos, quedando al arbitrio del MINSAL. Esto es un retroceso respecto del AUGE. Además, el acceso de los pacientes con enfermedades raras no quedó bien definido en la ley.

El MINSAL propondrá, evaluará, recomendará y decidirá que tratamientos financiar. Una discrecionalidad extrema. Las recomendaciones internacionales van en dirección contraria (OMS, Resolución CSP28.R9, 2012, 1,c) ). La evaluación de tecnologías sanitarias (ETESA) surge porque la complejidad técnica de las innovaciones es tal que su adopción no puede ser resuelta por un solo agente, pues el conocimiento científico está disperso. Es necesario convocar a los actores (laboratorios, científicos, academia, pacientes, prestadores, Estado, etc.) mediante una institucionalidad ad-hoc. Esta debe ser participativa, transparente, con sujección a plazos definidos, con posibilidad de apelación y basada en evidencia científica. Pretender que el MINSAL monopolice el proceso es no entender a cabalidad la problemática y las tendencias modernas en este campo. ¿Abrirá el gobierno la participación en la fase de elaboración del reglamento de la ley? Eso esperamos desde la Universidad de Chile, ya que tenemos mucho que aportar.

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