Dr. Ramiro Molina y aborto en Chile:

"Este es un tema de derechos y de las obligaciones que el Estado debe asumir"

"Este es un tema de derechos que el Estado debe asumir"

El Dr. Ramiro Molina, académico del Programa de Salud y Comunidad de la ESP y coordinador de la actividad, afirma que “la primera causal de despenalización del aborto, el riesgo de muerte o enfermedad grave de la mujer, es un tema considerado en todos los libros y de obstetricia y ginecología y del cual nadie dudaría en función que un embarazo atente contra la vida de una mujer o dañe la salud de la mujer. En la legislación chilena dice ‘no se podrá calcular ninguna maniobra cuyo fin sea la provocación de un aborto’. Es decir, es una ley difícil de interpretar, porque todo el texto de interpretación de la ley está en dos palabras: ‘cuyo’ y ‘fin’. Ninguno de los dos ni siquiera es un verbo. ‘Cuyo’ es una conjunción que relaciona la maniobra con practicar aborto, de tal manera que la palabra ‘maniobra’ es un acto médico: está en un código de derecho sanitario; no está en un código de derecho penal. Por lo tanto, es un acto médico. La palabra maniobra o acción significa un acto médico y éstos están regulados dentro de la praxis médica. El primer problema es que un código sanitario legisla sobre la praxis médica”.

El especialista en obstetricia y ginecología, continúa “el ‘fin’ sería interrumpir un embarazo antes de que el feto sea viable, porque el aborto es interrumpir un aborto antes de que el feto sea viable. El ‘cuyo’ y el ‘fin’ están relacionando una praxis médica con un efecto que obviamente no es el buscado, pero que ocurre por la aplicación de la praxis. Desde ese punto de vista no tiene lógica. ‘Cuyo fin’ puede ser interpretado con una lógica extraordinariamente grande, como puede ser aplicado en una forma absolutamente restrictiva y en Chile ha sido aplicada por la visión más restrictiva posible”, sentencia.

Respecto al caso del riesgo de muerte de una mujer, “es el embarazo tópico que nadie duda que hay que interrumpir, sin embargo como el ‘cuyo fin’ es interrumpir una vida, muchas aplicaciones de esta praxis ha sido esperar hasta que se rompa la trompa de Falopio, muere el feto en el interior y en ese momento se opera. Sin embargo, se debería interrumpir en el momento del diagnóstico, porque se debe proteger la trompa de la mujer. Ahí tenemos un ejemplo claro que ocurre en muchos servicios de obstetricia y ginecología”, denuncia.

Otro caso, “la mola hidatiforme, que es una degeneración del embarazo, puede ser una mola embrionada que, si no se interrumpe, corre el riesgo de que se transforme en un coriocarcinoma: un cáncer de los más agresivos que existen”.

El Dr. Molina explica que “hay médicos en Chile que por interpretar el ‘cuyo fin’ han mantenido embarazos hasta las 24 semanas con una mola hidatiforme y que la han interrumpido solamente porque aparecieron células de un coriocarcinoma (caso de la periodista Mónica Pérez). Entonces, ¿el ‘cuyo fin’ significa que en los libros de medicina esa es la interpretación o en ese caso fue una visión filosófica extrema para no interrumpir la vida de un ser vivo embrionado?”.

Sobre la primera causal, el doctor aclara que “no se trata de practicar abortos en forma abierta y como una herramienta que los médicos no usen adecuadamente. La información del Ministerio de Salud muestra que más del 50% de los egresos por aborto, en Chile, son por la aplicación de la praxis médica regular de la protección de la vida y de la salud de una mujer”.

La segunda causal, continúa el académico, “es por interrupción del embarazo en aquel feto que no sea viable al nacer o inmediatamente después de nacer. En este planteamiento hay causales que son clarísimas, como el caso de la anencefalia, acranea, prosencefalia en la cual el encéfalo sale como una hernia. Hay síndromes gravísimos como el caso de la trisomía 13 y 18 que son enfermedades de Simpson; de Edwards, que son malformaciones múltiples incompatibles con la vida; o el Síndrome de Cantrell, que es una pentalogía de malformaciones congénitas; o el problema de los niños que no desarrollan estructuras óseas; agenesia del cuerpo calloso, del cerebelo, etc. Existen entre 250 a 300 malformaciones congénitas incompatibles con la vida. Por tanto, el ‘cuyo fin’ sería en ese caso la posibilidad de la mujer a decidir que quiere continuar con un embarazo que va a ser incompatible al momento de nacer y va a morir 1 o 2 años después en una situación muy compleja, porque el desarrollo no tiene ninguna posibilidad”, afirma.

El acompañamiento a la madre y familia

El Dr. Molina señala que “el planteamiento que se hace es tener acompañamiento, fuera del apoyo psicológico, económico y espiritual a una mujer que tiene un anencéfalo; pero el acompañamiento y el estudio genético no están incluidos dentro de los planes de Isapre, ni en el Fondo Nacional de Salud, ni en los sistemas públicos para las personas indigentes. Entonces, ¿cuál es el acompañamiento? Que exista una o dos instituciones privadas para hacer acompañamiento en estos casos no es suficiente, porque no cubren todas las necesidades del país. La ayuda debe ser de carácter estatal, las personas tienen que estar informadas, tener la cultura y el acceso a este acompañamiento”.

Respecto a las perspectivas de los niños que nacen con algún problema, el académico afirma que “cuando se habla de acompañamiento a un niño con agenecia del cerebelo o de una pentalogía de Cantrell (algunos pueden llegar a los 3 o 4 meses de vida), la pregunta es ¿quién paga la neonatología, quién cubre los costos de lo que significa sobrevivir con un niño durante 2 o 3 años que va a morir con múltiples malformaciones congénitas y que no tiene ninguna posibilidad de desarrollo? Esto es muy caro: se necesita apoyo psicólogo para la familia, kinesiólogo para el niño, apoyo de recuperación, rehabilitación y de mecanismos de cuidado, alimentación especial, enfermería especializada para atender al niño. ¿Quién cubre eso? ¿Las personas tienen el derecho o tienen que ser obligadas a recibir ese acompañamiento? Nuevamente caemos en el derecho. ¿Existe la posibilidad del derecho? El acompañamiento siempre va a existir y la legislación que proteja el derecho va a tener que proteger el derecho de aquella mujer que quiere tener su hijo. Es decir, el acompañamiento no es un reemplazo del derecho, el acompañamiento es una obligación. De esta forma, el concepto del derecho no se contrapone a la ética ni a la interrupción de un embarazo cuando la persona tiene la posibilidad de hacerlo”, destaca.

-¿Por qué ha costado tanto que se legisle en esta materia?
-Porque ha existido predominio de una visión filosófica de la protección a la vida que ni siquiera está fundamentada en la ciencia teológica de esa misma filosofía, la cual no tiene claridad de cuándo empieza la vida.

Rol del Estado

Cuando se discuta en el Parlamento va a aparecer el tema del acompañamiento, porque es una obligación. Como no se ha discutido en profundidad, nunca se ha asumido la responsabilidad que tiene que tener el Estado. ¿Cuál es el costo y quién lo asume? Aquí hay costos de acciones y de organización”, declara.

Respecto a la tercera causal, que implica casos de violación, “tiene implicancias de carácter médico y social. La información científica publicada en experiencias nacionales y extranjeras muestra que el hijo de una madre violada tiene la peor suerte comparada con aquellos hijos que nacieron de un acto voluntario de embarazo o que no fue obligado. La violación tiene un impacto en la salud del recién nacido; tienen tasas más altas de: mortalidad neonatal, morbilidad y de elementos claros que provocan un retraso en el crecimiento y en el desarrollo. Además, hay evidencias de las depresiones, de los trastornos y repetición del embarazo sin violencia. El Instituto Médico Legal dice que más del 50% de las violaciones con producto de embarazo se da en menores de 19 años y los perpetradores son familiares, conocidos o amigos de la familia. Por lo cual el tema, desde el punto de vista social, es complejo. Estamos legislando un tema desde el punto de vista personal y familiar de personas que no tienen la capacidad legal de decidir, porque son dependientes de una familia o tutor”.

Asimismo, “la interrupción del embarazo termina siendo un acto médico, porque tiene que ser hecho por un especialista, porque lo involucra en la consecuencia del fenómeno de la violación, como en el acto de la interrupción de un embarazo. Por ende, desde el punto de vista social es un derecho”.

Y aclara que “en la decisión sobre la interrupción de un embarazo por una causa de tipo genético, la mujer y la familia pueden opinar, pero en el caso de una violación es solamente un derecho de la mujer y cuando es un menor de edad el derecho lo tiene que tener la familia, que va a estar condicionado por el derecho de la persona, porque el derecho a decidir no se pierde con la edad. De tal manera, una niña puede ser muy menor, pero su derecho tiene que ser consultado, explicado y debe haber acompañamiento, traducido en el apoyo de un equipo integral: psicólogo, médico, matrona, enfermera, nutricionista, asistente social, terapeuta que haga la reparación y hacer seguimiento de la educación. Aquí debería actuar la máquina del Estado en salud, el poder judicial y educación, que actualmente están todas descoordinadas”.

Por otra parte, “si la persona tiene el derecho a elegir interrumpir su embarazo, dar en adopción o quedarse con el recién nacido, el Estado tiene que perfeccionar absolutamente todas las herramientas para que el derecho a la adopción se ejerza en forma adecuada. El Estado debe saber, en base a la evidencia científica, que el apoyo que necesitará la madre será mucho mayor comparado con el de una madre que tiene un embarazo voluntario, porque el riesgo del niño ya está estudiado. Por tanto, el futuro de esa mujer y del niño va a ser absolutamente dependiente”, asevera.

Y finaliza “el tema, si bien es cierto es del área médica, es un tema de derechos, pero no son solo protegidos y no terminan con la interrupción del embarazo, la adopción o con asumir la maternidad en una violación, sino que los derechos implican obligaciones del Estado en la continuidad, porque es un grupo de población vulnerable”.

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Sandra Vargas Bravo

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