Consejo de Escuela

Este organismo asesora al director en el gobierno y gestión de la Escuela de Salud Pública.

Entre sus funciones se encuentra aprobar, en concordancia con lo definido a nivel de Facultad:

  • El plan anual de desarrollo académico y el presupuesto correspondiente;
  • Los planes anuales de gestión de proyectos y servicios que someta a su consideración la dirección;
  • La creación y cierre de programas académicos disciplinares o temáticos, a los que se adscriben los académicos;
  • La propuesta de creación y cierre de programas de postgrado y de postítulo, previo al envío a la escuela de Postgrado de la Facultad;
  • La proposición de un académico (a) realizada por la dirección para que cumpla la función de Subdirector (a);
  • Los demás que le asignen los reglamentos y que le encomiende la dirección de la ESP.

El Consejo de Escuela está constituido por la directora, subdirectora, los seis académicos elegidos por el claustro. Los integrantes podrán pertenecer a cualquiera de la jeraquía académica y sus funciones se prolongarán por dos años, pudiendo ser reelegidos para un período consecutivo. Está integrado, además, por la Coordinadora de Gestión Económica y Financiera, por la Encargada de Comunicaciones, dos representantes del personal de colaboración y dos de los estudiantes de postgrado, elegidos por sus respectivos estamentos. Todos ellos con carácter de invitados permanentes y con derecho a voz.

Quienes integran el Consejo de Escuela, periodo 2024-2025 son:

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